SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 10 de diciembre de 2003 (fs. 75 a 77 vta.), los recurrentes manifiestan que ante la Resolución Rectoral 024/2003 por la que se aprobó el Reglamento de Programas Especiales de Titulación para egresados de hace más de tres años, adjuntaron todos los requisitos exigidos por la “UAGRM”, y una vez enterados que el costo ascendía a $US1.700.-, formularon solicitudes para poder pagar ese monto en dos y tres cuotas, realizando los depósitos en el Banco de Crédito por la totalidad de aquella suma.
Señalan que luego de más de tres meses intensos del curso de preparación, habiendo rendido el examen de grado, el primero de los recurrentes el 20 de diciembre de 2001 y el segundo el 31 de enero de 2002, desde esas fechas vienen atravesando una vía crucis por más de dos años en el Decanato de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la “UAGRM”, para que se les otorgue el número de registro universitario, a objeto de proseguir con el trámite para obtener el título académico.
Indican que el Decano de la Facultad de Ciencias Financieras, sin motivo alguno y sin fundamentación válida, ha rechazado otorgar el número de registro universitario, lo que significa que no puede continuar su trámite para obtener su título académico y por ende su título en provisión nacional, por lo que acudieron con su reclamo ante el Rector y Vicerector de la UAGRM, quienes derivaron el problema a las comisiones académica y jurídica del Ilustre Consejo Universitario (ICU), las que señalaron que no saben cuándo resolverán esos casos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.