Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
II.5.
II.5. Por notas de 7 de agosto de 2003, el co-recurrente, José Luis García Limachi, acude ante los presidentes de las Comisiones Académica y Jurídica del ICU de la UAGRM indicando que el 25 de julio de ese año, el Secretario General del ICU derivó a la Comisión Académica el reclamo formulado por los egresados de otras Universidades que se acogieron al Programa especial de Titulación - SPEGA-, por lo que solicita que ante el notable retraso de casi dos años en el trámite, se le comunique el resultado de su informe (fs. 12 y 13), sin que conste en el expediente haberse dado respuesta alguna.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.