Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
II.3.
II.3. El 10 de junio de 2003, los recurrentes presentaron queja ante el Rector de la UAGRM y ante el Secretario Ejecutivo de la FUL debido a que el Decano de Contaduría Pública paralizó su trámite de titulación porque no cuentan con el número de registro universitario, lo que no es imputable a sus personas, sino a los funcionarios de la propia UAGRM, pidiendo en definitiva que se dé solución a ese problema (fs. 3 a 10), queja de la que no se tuvo respuesta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.