SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
improcedente
Por Resolución de fs. 104 vta. a 105 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) las Universidades se rigen por Estatutos y Reglamentos, que establecen la forma como deben desenvolverse los estudiantes, y en este caso los postulantes; que el elemento primordial, es la inscripción que figure en el registro correspondiente denominado Centro de Procesamiento de Datos; 2) los recurrentes se presentaron al seminario de referencia y rindieron el examen correspondiente; pero no figuran en los registros, por lo que no cumplieron con los requisitos que hacían viable su solicitud; además, que la Resolución que observa la falta de cumplimiento de requisitos puede ser impugnada ante el Consejo Universitario; 3) el recurso de amparo interpuesto por los actores no cumple con la forma y el contenido exigidos por el “art. 97 inc. 4)” de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es decir que no se precisan los derechos y garantías denunciados como restringidos, suprimidos o amenazados por las autoridades universitarias demandadas, no habiéndose demostrado que éstas incurrieron en transgresión alguna en detrimento de los derechos de los actores.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.