Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
1)
El Juez recurrido informa que: 1) el imputado detenido en flagrancia fue remitido ante el Juez cautelar que ordenó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz por existir riesgo de fuga y peligro de obstaculización; 2) no desvirtuó la previsión del art. 234 del CPP referido al hecho de que tenga un trabajo y domicilio conocido ni las facilidades que tiene el imputado para salir del país; 4) mediante Auto de Vista fue confirmado el rechazo de la cesación de la detención preventiva por existir contradicción en las declaraciones juradas y el contrato de alquiler y por no haberse desvirtuado la facilidad de salir del país.