Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso por cuanto el Juez cautelar fundamentó debidamente el rechazo de la cesación de la detención preventiva, y él, no puede ingresar a revisar la valoración de la prueba que realizó el juez cautelar que tiene competencia exclusiva para ello.