SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
III.1
III.1 El art. 18 de la CPE que ha instituido el recurso de hábeas corpus para preservar la libertad de la persona ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la suprima, restrinja o amenace restringir o suprimir ese derecho fundamental. Para considerar el fondo del recurso planteado corresponde señalar que el art. 233 del CPP determina que para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir como requisitos: 1) la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, y 2) la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.
En ese sentido, el art. 234 del CPP modificado por el art. 15 de la Ley 2494, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de 4 de agosto de 2003, para decidir el peligro de fuga, requiere que se den, entre otras, las siguientes circunstancias: 1) que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país; 2) tenga facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, en tanto que, el art. 235 del CPP modificado por la Ley 2494, señala que para decidir acerca del peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad, se tendrá en cuenta, entre otros la concurrencia de indicios de que el imputado: 1) destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba, y 2) influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos para beneficiarse.