SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2004-R

Fecha: 05-Abr-2004

III.2

III.2      En  el caso examinado, el recurrente, a quien se le impuso la detención preventiva de acuerdo con la previsión del art. 233 del CPP y por lo que señalan los numerales 1) y 2) del art. 234 del CPP, e indicios a los que se refiere el art. 235 del CPP, se le rechazó su solicitud para el cese de su detención preventiva por cuanto no contaba con un domicilio, ni trabajo estable en el país, además por existir riesgo de fuga  puesto que el recurrente tenía  permiso de permanencia de noventa días. Esto determinó que formulara una nueva petición acompañando documentos que a su juicio subsanarían las observaciones efectuadas en la anterior audiencia dando lugar a que el juez de la causa nuevamente rechace la misma por considerar que no reunía las exigencias que establece el art. 239.1) del CPP, puesto que subsiste el hecho de que el contrato de alquiler es posterior a su detención, y contradictoria con la declaración de los testigos y tampoco desvirtuado el tiempo de permiso temporal de permanencia que tenía en el país, aclarando que la detención preventiva que se dispuso fue por la concurrencia de los dos requisitos previstos por el art. 233 del CPP.