SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2004-R

Fecha: 05-Abr-2004

III.3

III.3      El art. 239.1) del CPP establece que la detención preventiva cesará cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no se dan los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida; deduciendo de ello que el imputado debe demostrar con los elementos de convicción necesarios, que las causas en las que se fundó su detención preventiva resultan modificados o ya no existen, para que el juez, valorando la prueba puesta a su consideración, aplique las medidas cautelares que correspondan, o sea, por una parte una valoración de la prueba por parte del juez cautelar y por otra la aplicación debida de la normativa  en tanto y en cuanto los elementos de convicción aportados demuestren la modificación o extinción de aquellas causas que motivaron la determinación.

Se hace necesario, por consiguiente, si no imprescindible, su análisis, de ahí que, en el caso examinado,  el Juez ha observado la normativa citada, toda vez que dictó una resolución debidamente fundamentada haciendo referencia a los hechos, pruebas y elementos de juicio que lo llevaron a la conclusión de que persiste el peligro de fuga, de manera que el Juez recurrido sólo ha cumplido la ley sin haber vulnerado ningún derecho del recurrente. Por otra parte, corresponde señalar que este Tribunal no puede realizar una nueva valoración de los elementos probatorios en virtud de que la misma es una facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios, conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional. Así la  SC 0227/2004-R de 16 de febrero, entre otras, que establece que “(...) la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.