SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
II.1
II.1 En la audiencia de 23 de diciembre de 2003 para considerar la cesación de detención preventiva en favor de Félix Arturo Peña Medina, dentro del proceso de investigación seguido por el Ministerio Público en su contra a raíz de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal (cautelar) rechaza la solicitud planteada, por mantenerse subsistentes las circunstancias previstas por los arts. 233.1).2), 234.1).2) y 235.1).2) del CPP, modificados por la Ley 2494, así reconocidos por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal que dispuso la medida cautelar de detención preventiva, además de no reunir las exigencias del art. 239.1 del CPP, pues si bien el imputado tiene familiares, no cuenta con un domicilio establecido en el país si se tiene en cuenta que el documento de contrato de alquiler acompañado es posterior a la fecha de su detención, siendo contradictorio con la declaración prestada por María del Carmen Heredia sobre el hecho de que él vivía en el domicilio ubicado en el Barrio “El retoño” y porque el contrato de trabajo que se exhibió no cuenta con el correspondiente Padrón Municipal; correspondiente al taller contratante. Además, la medida fue dispuesta porque el imputado tenía una permanencia por 90 días con el consiguiente riesgo de fuga (fs. 13 a 15 vta.).