SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0507/2004-R

Fecha: 05-Abr-2004

II.2

II.2        El 17 de febrero de 2004, en una nueva audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva de Félix Arturo Peña, quien presentó certificado de trabajo de 21 de enero de 2004 del taller de mecánica “Los Ángeles” (fs.1), registro de inscripción en el Tecnológico “Santa Cruz” (fs. 2 y 3), certificado domiciliario por la PTJ y declaraciones de testigos (fs. 4, 5, 7 y 9) referidos a que su domicilio es en el Barrio “El retoño”, el Juez cautelar  mediante Auto dictado en esa fecha, rechaza la solicitud de cesación por no reunir las exigencias del art. 239.1) del CPP por cuanto si bien se acredita que podría trabajar, el certificado del domicilio no es preciso sobre el hecho de que si el imputado vivía en ese domicilio cuando fue aprehendido, además de que las declaraciones hacen referencia a que vivía desde el 1 de septiembre cuando el contrato de alquiler es de 30 de octubre de 2003 y su reconocimiento de firma de 17 de noviembre; por otra parte, en los fundamentos de la medida cautelar tomada, se indican los dos requisitos que señala el art. 233 del CPP, que no fueron desvirtuados (fs. 21 a 24).