SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
I.2. Hechos que motivan el recurso
Desde el 29 de agosto de 2002, se desempeñaba como Gerente General del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras en el Departamento de Tarija (PERTT), el 30 de octubre de 2003, sin renunciar a su cargo, remitió la nota G.G. 371/2003 poniendo a disposición de la nueva autoridad ejecutiva del Departamento dicha gerencia como se estila en la práctica en cargos públicos, pero lamentablemente la mencionada autoridad, mal interpretó su carta, considerándola como dejación de cargo, agradeciéndole sus servicios y convocando el mismo a concurso de méritos.
La estructura administrativa del PERTT, conforme a los Decretos Supremos 15401 de 7 de abril de 1978, 20763 de 13 de abril de 1985, elevados a rango de Ley mediante Ley 1122 de 16 de noviembre de 1989 y finalmente el DS 24206 de 29 de diciembre de 1995, establecen que mantiene su régimen legal, estructura administrativa descentralizada y autonomía de gestión, bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Sostenible y conforme a la norma prevista por el art. 14 inc. c) del Estatuto Orgánico del PERTT, es atribución privativa de su Directorio el nombramiento de Gerente General; sin embargo, en el caso presente el aludido Prefecto, sin haber hecho conocer al Directorio, convocó públicamente el mencionado cargo, quebrantando sus derechos constitucionales y vulnerando la primacía de la Constitución y la aplicación de Leyes de la República, puesto que resoluciones Prefecturales no pueden modificar leyes y Decretos Supremos, por esta situación para precautelar esos derechos y garantía interpone amparo constitucional.