SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

III.2.

III.2. Cuando dentro de la Administración Pública, se emiten resoluciones o actos administrativos de carácter definitivo que a criterio de los interesados afectan, lesionan o pudieran causarles perjuicios a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, conforme facultan las normas previstas por los arts. 56 al 70 de la LPA, pueden los interesados interponer los recursos administrativos, es decir, los recursos de revocatoria y jerárquico a fin de hacer prevalecer sus derechos presuntamente vulnerados, agotando las indicadas vías administrativas y luego las judiciales que las aludidas normas establecen. En el caso presente, no se ha acreditado que el recurrente hubiese impugnado las determinaciones de la autoridad recurrida, conforme facultan las normas mencionadas de la Ley del procedimiento administrativo, significando con ello que en el caso presente, al no haber agotado esas instancias administrativas el recurso debe ser declarado improcedente, en base al principio de subsidiariedad, mencionado en el punto anterior de estos fundamentos jurídicos.