SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

III.4.

III.4. En el caso presente, de los datos del proceso se tiene que la Autoridad que nombró al recurrente en el cargo que ostentaba fue el Prefecto del Departamento de Tarija, quien si bien no siguió el procedimiento adecuado para ese nombramiento, tenía la competencia para hacerlo al tratarse de una institución descentralizada, de carácter regional, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa pero que en cumplimiento de la Ley de descentralización administrativa, depende de la Prefectura de Tarija.

El recurrente, reconociendo esa competencia, en forma libre y voluntaria, mediante la carta de 30 de octubre de 2003, puso a disposición el cargo que ocupaba, esta decisión implica la renuncia voluntaria al mencionado cargo, puesto que era de su conocimiento que si la autoridad recurrida consideraba pertinente, podía ratificarlo en esas funciones o en su caso prescindir de sus servicios, como que decidió en este segundo sentido, convocando a concurso de méritos, para que en cumplimiento de las normas vigentes, previo proceso de institucionalización, se provea el cargo.

Al existir ese acto de manifestación de voluntad, de dejar el cargo a disposición de la máxima autoridad ejecutiva del departamento de Tarija, el recurrente de manera voluntaria, renunció a los derechos que ahora reclama mediante el recurso que se analiza, situación que por las razones anotadas en el punto anterior de esta Sentencia, debe ser declarado improcedente por consentimiento expreso del mismo recurrente.