SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Tarija, de acuerdo con el dictamen del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) si bien el órgano de dirección Superior del PERTT es su Directorio; empero, el Prefecto como su Presidente nato, no es extraño ni ajeno al mismo; b) si bien, el nombramiento del Gerente debe ser mediante resolución de dicho Directorio, pero hasta ahora no se ha dado tal nombramiento; c) la carta presentada por el recurrente, significa la renuncia a su cargo y si su intención fue otra, debió expresarlo en forma puntual, por cuanto no estaba condicionada su renuncia para que eleve informe a dicha Autoridad; y d) los actos emitidos por autoridades que usurpen funciones se hallan sancionados por las normas previstas por los arts. 31 de la CPE y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referidos al recurso directo de nulidad, al que debió acudir el recurrente para hacer prevalecer sus derechos si consideró que el recurrido actuó sin jurisdicción ni competencia no siendo sustitutivo de este recurso el amparo constitucional.