SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y la garantía de la primacía de la Constitución, consagrados en las normas previstas por los arts. 7 incs. a), e) y 228 de la CPE, denunciando que fueron lesionados por la autoridad recurrida puesto que al haber recibido una nota que le remitió el recurrente, (como se estila dentro de la administración pública, por haber sido nombrado nuevo Prefecto), por la que puso a su disposición dicho cargo, que no significaba que estaba renunciando, sino que era una simple formalidad administrativa; el recurrido, pese a no tener competencia admitió su renuncia y convocó dicho cargo a concurso de méritos, emitiendo de esta manera Resoluciones Prefecturales que derogan normas de mayor jerarquía como son las Leyes y Decretos Supremos. En consecuencia, en revisión la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.