Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
(SC 0897/2003-R, de 1 de julio).
“(...) en ese sentido este Tribunal ha sido claro al emitir sus fallos dejando jurisprudencia uniforme, pero además interpretando que el agotamiento implica, no sólo la presentación del reclamo o recurso ante cualquier instancia, sino que se debe acudir a las instancias idóneas y competentes para reparar la vulneración denunciada, pues de no hacerlo, igualmente se neutraliza la acción de la jurisdicción constitucional y en consecuencia se impide que se efectúe la compulsa de fondo de los actos ilegales u omisiones indebidas denunciadas, por lo mismo, que se otorgue o niegue la tutela (...)”. (SC 0897/2003-R, de 1 de julio).