SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

1)

La autoridad recurrida, de acuerdo con el informe que cursa de fs. 78 a 81, señala: 1) el 20 de agosto de 1999, Fanor Torrico Torrico inició demanda ejecutiva contra Benedicta Muñoz Fernández de Mamani persiguiendo el cobro de $US8.000.- más intereses; 2) previos los trámites de rigor la ex - autoridad judicial del despacho a su cargo pronunció sentencia el 11 de octubre  de 1999, declarando probada la demanda con costas, disponiendo que en ejecución se lleve hasta el transe de subasta y remate de los bienes propios de la ejecutada; 3) en ejecución de sentencia la ejecutada acompañó el recibo de 14 de febrero de 2001, por el que el demandante declara que la ejecutada ha cancelado la totalidad de la deuda y lo emplaza a reconocer su firma y rúbrica; 4) por memorial de 12 de julio de igual año el ejecutante manifestó que si bien se le ha cancelado el capital perseguido, sin embargo la ejecutada no le pagó los honorarios profesionales por lo que acompañó la liquidación que al efecto fue presentada; 5) corrido en traslado y notificada la ejecutada en el tablero el 19 de julio de 2002 y por cédula en la morada de sus abogado el 31 de julio del mismo año, no hizo observación alguna; 6) por secretaría se procedió a la tasación de costas procesales y el 7 de agosto de 2002 se aprobó la liquidación notificándose con esta determinación el 9 de agosto de 2002 por cédula en la morada de su abogado, sin que se haya observado ni planteado recurso alguno; 7) por Auto de 21 de agosto de 2002 se reguló el honorario del abogado ordenando que la ejecutada pague en tercero día bajo conminatoria de ley, resolución que tampoco fue impugnada, no obstante la notificación por cédula practicada en la morada de su patrocinante; 8) ante la petición de señalamiento de remate para el cobro de los honorarios y costas procesales, por Auto de 23 de septiembre de 2002 se dispuso la actualización del avalúo catastral que fue puesto en conocimiento de la recurrente al ser notificada en el tablero del juzgado, por cédula en la morada de su abogado y por cédula en su domicilio particular sin haberse presentado objeción alguna; 9) la falta de depositario en el embargo practicado sobre el inmueble rematado no es causal de nulidad; 10) el 6 de mayo 2003 se llevó a cabo la audiencia de subasta y remate, donde María Teresa Martínez de Torrico sin expresar qué relación de parentesco tiene con el abogado y ejecutante se adjudicó el inmueble; 11) por Auto de 12 de mayo de igual año se aprobó el remate; 12) Adolfo Mamani no es parte del proceso por lo que no tenía por qué ser notificado con el Auto de regulación de honorarios; 13) el 5 de julio de 2003, la ejecutada esgrimiendo faltas de notificación pidió la nulidad de obrados incidente que es resuelto rechazándose la petición; 14) a la fecha existen dos recursos ante la Corte Superior, por ello se exigió que la adjudicataria preste caución, determinación que ha sido cumplida .

Los recurrentes afirman que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad y al debido proceso por cuanto la autoridad recurrida: 1) dio curso al remate del bien inmueble de su propiedad para el cobro de honorarios profesionales regulados a favor de la parte ejecutante cuando esa regulación, si correspondía, debió ser de acuerdo a lo efectivamente cancelado para la extinción de la obligación perseguida, 2) no se procedió al embargo del bien para ejecutar específicamente el cobro de los honorarios profesionales; 3) no se notificó con la regulación de honorarios y orden de pago a Adolfo Palacios Mamani, co - propietario de las construcciones  y mejoras introducidas en el bien; 4) el bien rematado se lo adjudicó a favor de la esposa del abogado ejecutante. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.