SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil se tramitó el proceso ejecutivo seguido por Fanor Torrico Torrico contra Benedicta Muñoz de Mamani a quien le había otorgado un préstamo de dinero con la garantía de un inmueble que se anotó preventivamente por orden del Juez recurrido, como medida precautoria sobre cuya base se interpuso la demanda. En ejecución de sentencia se intentó ejecutar el remate del inmueble que fue embargado sin haberse designado depositario, siendo el último señalamiento para el 23 de octubre de 2000. Un año y medio después, cuando el expediente incluso fue remitido a la oficina de archivos, el ejecutante no obstante de reconocer que la obligación principal e intereses le fueron pagados de acuerdo al documento de 14 de febrero de 2001, solicitó que se tasen las costas procesales, por lo que el Juez de la causa, aprobadas que fueran estas, mediante Auto de 21 de agosto de 2002, dispone su pago y el de los honorarios profesionales regulados; mas, como no pudieron ser cancelados, se procedió al remate del inmueble que fue adjudicado a María Teresa Martínez de Torrico y aprobado por Auto de 12 de mayo de 2003.

El 5 de julio de 2003, la ejecutada suscitó incidente de nulidad de obrados acusando la falta de notificación con algunos actuados y haciendo conocer que las construcciones y mejoras introducidas en el inmueble fueron realizadas en plena vigencia  de su matrimonio; por Auto de 18 de agosto se declara sin lugar a la nulidad, concediéndose la apelación formulada mediante Auto de 8 de septiembre de 2002.

La adjudicataria sin contar con el título de propiedad debidamente registrado en Derechos Reales, solicitó mandamiento de desapoderamiento, por lo que el Juez  dispuso que la ejecutada y actuales ocupantes procedan a desocupar el inmueble, resolución que también fue impugnada y concedida la apelación por Auto de 17 de septiembre de 2003; ante la insistencia para que se ejecute el desapoderamiento, el Juez dispuso  que la adjudicataria preste fianza de resultas al existir dos recursos de apelación pendientes de resolución en el Tribunal de alzada y como quiera que se prestó la fianza requerida, se expidió el desapoderamiento ordenado por Auto de 4 de enero de 2004.

El cobro de las costas procesales y honorarios profesionales -dicen los recurrentes- resultan accesorios de la obligación principal y la sentencia pronunciada, dependiendo de la cuantificación en este caso de la suma que se pagó, cantidad que no fue adecuadamente establecida en la regulación de honorarios establecida; por otra parte el procedimiento para el pago de las costas procesales debe iniciarse nuevamente con el embargo de la propiedad por las cantidades o importes que han sido tasados y regulados, embargo que nunca se solicitó y menos se trabó, puesto que, además, la medida precautoria caducó  aún antes del remate por lo que procede la nulidad del remate por no haberse ordenado y procedido previamente al embargo. Finalmente, resulta absolutamente ilegal que la esposa del abogado ejecutante se hubiera adjudicado el bien rematado y que no se hubiera notificado con la regulación de honorarios y conminatoria de pago a Manuel Palacios, a quien le pertenece tanto como a la ejecutada las construcciones y mejoras introducidas en el inmueble rematado en cumplimiento a las SSCC 504/2001-R de 29 de mayo y 728/2003 de 4 de junio.