SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronuncia resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el Auto de 21 de agosto de 2002 que regula honorarios a favor del ejecutante, el Auto de 12 de mayo de 2003 que aprueba el acta de subasta y remate de 6 de mayo de 2003, así como el Auto de 26 de mayo de 2003 en el que se dispone extender de oficio la respectiva escritura de dominio, no pueden ser objeto de revisión en la vía del amparo por cuanto esta fue interpuesta fuera del plazo (seis meses) establecido por la uniforme jurisprudencia constitucional; 2) con referencia al Auto de 18 de agosto de 2003 y providencia de 1 de septiembre de 2003, estas han sido objeto de apelación, por lo que tampoco pueden ser objeto de consideración por mandato del art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 3) con respecto a los actos ilegales que estuvieran conculcando los presuntos derechos gananciales sobre construcciones o mejoras que acusa el recurrente Adolfo Mamani a través de sus apoderados, éste no ha acreditado su calidad de cónyuge de la ejecutada y menos que es propietario o tiene derechos sobre el inmueble rematado; es más, así fueran evidentes sus afirmaciones estas deben ser probadas o demostradas en la vía civil ordinaria y de ningún modo a través del recurso de amparo constitucional.
Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.