Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.4
II.4 El 21 de agosto de 2002, el ejecutante solicita que se regule los honorarios profesionales (fs. 16); en la misma fecha el Juez de la causa aprueba las costas tasadas y regula los honorarios profesionales para su pago en tercero día (fs. 16). El 23 de septiembre de 2002, con carácter previo a señalarse día y hora de remate, el juez de la causa dispone la actualización del avalúo catastral y que se acompañe el pago de impuestos del inmueble (fs. 17). Con estas resoluciones también se notificó por cédula en la morada del patrocinante de la ejecutada (informe del juez en audiencia que no fue observado ni negado por la ejecutada).