SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III.1
III.1 El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes. En desarrollo de esta previsión, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, entendiéndose la primera como el requisito de agotar todos los medios legales ordinarios antes de interponer el recurso.
En este entendido, Adolfo Mamani Palacios, que a través de sus representantes interpuso el presente recurso, debió acudir ante el juez de la causa para formular sus impugnaciones en la vía incidental, en aplicación del art. 149 CPC, a fin de que esa autoridad judicial determine lo que fuere de ley; siendo evidente, en consecuencia, que no utilizó esa vía para hacer valer sus derechos, planteando directamente y en forma errónea el presente amparo, omitiendo el principio de subsidiariedad que caracteriza a este recurso, circunstancia que determina su improcedencia e impide ingresar al análisis de fondo respecto de sus pretensiones.