SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III.3
III.3 Asimismo, la ejecutada suscitó un incidente de nulidad que fue rechazado, lo que dio lugar a que interponga apelación contra esa determinación; igualmente impugnó mediante el recurso de apelación la resolución que determinó que ella y los ocupantes del bien rematado desocupen el inmueble. Estas apelaciones fueron concedidas en el efecto devolutivo conforme a la previsión del art. 518 del CPC citado, por lo que, de igual manera, al no proceder el amparo contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, impiden a este Tribunal ingresar a la consideración de fondo del problema planteado, de acuerdo al art. 96.3 de la LTC también citado. Por consiguiente, al estar pendiente otro medio legal para la protección inmediata de los derechos presuntamente restringidos, utilizado por la ejecutada conforme a ley, hace inviable que se otorgue la tutela solicitada.