Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2004-R
Fecha: 20-Abr-2004
III.5.
III.5. Con relación a la actuación del Juez co-recurrido, cabe señalar que la omisión lesiva de los derechos bajo protección de este recurso, se produjo en la Sala a cargo de los recurridos; y éstos, debieron subsanarla ordenando se corrija el vicio antes de devolver los obrados al juzgado de origen, mas aún si fueron advertidos del mismo por el propio procesado mediante memorial expreso, de modo que el citado Juez simplemente se limitó a librar el mandamiento de condena, luego de haber notificado con el decreto cúmplase, con lo que no ha incurrido en ningún acto constitutivo de lesión a los derechos bajo protección de este recurso.