SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 29 de enero de 2004 (fs. 163 a 166), la recurrente manifiesta que desde el mes de agosto de 1981 hasta marzo de 1998 -16 años y 7 meses- trabajó como empleada supervisora del Grupo Industrial, hasta que fue dada de baja para acogerse al seguro de vejez, habiendo trabajado en las diferentes empresas que se fusionaron al Grupo Industrial “RODA”, como “IMBOL” S.A. de agosto de 1981 a diciembre de 1989; “SOLEDAD” Ltda., de enero de 1990 a diciembre de 1995 y “CIMAL” Ltda., desde enero de 1996 a marzo de 1998.
Señala que su persona inició sus trámites de jubilación ante el Fondo de Pensiones, sin embargo, observó con extrañeza que transcurría el tiempo sin obtener ningún resultado, por lo que comenzó a peregrinar por las oficinas de esa entidad, hasta que el 27 de agosto de 2003 la Unidad de Control y Seguimiento de Trámites del Fondo de Pensiones, señaló que previa revisión de la documentación, evidenció que su persona no figura en planillas durante el período trabajado en “CIMAL” Ltda. para el Régimen Básico y Complementario, no obstante de que existen dos personas con los mismos apellidos.
Indica que este informe hizo conocer al Grupo Industrial el 9 de enero de 2004, pero no obtuvo respuesta, y posteriormente, mediante nota de 14 de ese mismo mes, presentó un certificado negativo del Fondo de Pensiones en el que se indica que su nombre no figura en las planillas de ese Grupo, que tampoco mereció respuesta alguna; sin considerar, que al haber omitido registrar su nombre en planillas, ni cancelado sus aportes para acogerse al seguro de vejez, como era su obligación impuesta por Ley, le ocasionó graves perjuicios en materia de seguridad social.