Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
II.1.
II.1. Reiterando la solicitud formulada por nota de 16 de noviembre de 2000, la recurrente dirige una nota el 15 de enero de 2001 a Cristóbal Roda Daza, Gerente propietario de “CIMAL” Ltda., por la cual le comunica que su trámite de jubilación fue observado por no existir en los archivos las planillas ni formularios de esa empresa correspondientes a los períodos 1996 y 1997, por lo que insinúa que esa documentación sea enviada donde corresponda, previo pago de las aportaciones a la Caja Complementaria de Pensiones (fs. 33).