Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la recurrente se ratificó íntegramente en el tenor de la demanda, añadiendo que el art. 194 del Código de seguridad social (CSS) determina que es el empleador el responsable del pago de las cotizaciones a ser descontadas del salario que percibe el empleado, pero se ha demostrado que la parte recurrida no cumplió con esta obligación legal.