SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.3.
III.3. En el caso que se revisa, la recurrente pretende que mediante el amparo constitucional, se apliquen multas y se condene al pago de daños y perjuicios a los recurridos; por no haber cumplido con la normativa social al no incluir su nombre en planillas ni pagar sus aportes a la seguridad social, olvidando que éste es un recurso extraordinario y subsidiario y que, por lo mismo, no puede ser utilizado en sustitución de las vías que la establece para que las personas reclamen el respeto de los derechos que estiman lesionados, lo que motiva su improcedencia, por cuanto la actora tiene expeditas tanto la Dirección Departamental del Trabajo como la judicatura laboral para plantear su demanda en defensa de sus derechos conforme establece la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal en sus SSCC 873/2001-R, 1058/2001-R, 920/2002-R, 1265/2002-R, 1280/2002-R, 776/2003-R, -ente otras-.