SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

I.2.2.   Informe de los  recurridos

El abogado y apoderado de los recurridos indicó que la parte demandante no señala con precisión los derechos que considera vulnerados, pero además, cuando se refiere a la seguridad social, pretende convertir el recurso de amparo en un juicio ordinario, pues si indica que trabajó en tres empresas, esta afirmación, debe demostrarla ante un Juez Laboral por ser la autoridad competente; así como también, el hecho de que no se habrían realizado los aportes a los fondos de pensiones. Por último, señaló que respecto a que la recurrente no estaría registrada en el Fondo de Pensiones,  el art. 193 del CSS dispone que el trabajador que no sea inscrito en la Caja por el empleador, podrá solicitar directamente esa inscripción.