Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
II.2.
II.2. A través de las notas de 27 de mayo, 5 de agosto y 18 de julio de 2003, la recurrente solicita al Administrador Regional de Pensiones y al Director Nacional de Pensiones que agilicen su trámite de jubilación (fs. 36 a 38), y el 25 de agosto de 2003 presenta queja ante la Defensoría del Pueblo contra el Director Nacional de Pensiones por retraso en la calificación de su trámite de jubilación (fs. 42 a 44).