SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
a)
Las autoridades recurridas informaron lo siguiente: a) una vez que emitieron la convocatoria de 15 de enero de 2004, ampliada el 19 del mismo mes y año, algunos servidores públicos que participaron en ella, ganaron el proceso de selección; empero, los recurrentes no se presentaron, con excepción de Carlos Marcelo Durán, quien no clasificó; b) el amparo es improcedente por consentimiento de los actos reclamados, por cuanto en la reunión que trató sobre la convocatoria y el proceso de selección, no hicieron ninguna representación y por el contrario algunos se presentaron a la misma; c) sobre la presunta usurpación de funciones y falta de competencia en la que se hubiese incurrido al emitirse la convocatoria referida, no corresponde ser examinada por medio de esta acción tutelar, por cuanto existe el recurso directo de nulidad para el efecto; d) los recurrentes son funcionarios de libre nombramiento conforme se evidencia en los memorandos de designaciones, toda vez que no ingresaron al Corregimiento por concurso de méritos ni examen de competencia, no siendo por tanto funcionarios de carrera, pero en el caso de que lo fueran antes de interponer el presente recurso de amparo, debieron hacer uso de los recursos administrativos de revocatoria y del jerárquico e incluso pudieron impugnar los supuestos actos ilegales ante la Superintendencia del Servicio Civil y e) La Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, también prevé los recursos de revocatoria y jerárquico; no obstante, los recurrentes nunca se apersonaron ante el Corregimiento Mayor, ni ante ninguna autoridad jerárquica para reclamar los supuestos actos ilegales denunciados en este amparo, toda vez que no ocurrieron ante el Subprefecto o Prefecto del Departamento haciéndoles conocer sus reclamos, por lo que no han seguido el conducto regular por grado de jerarquía, lo cual se constituye en otra causal de improcedencia de esta acción extraordinaria, debido al no agotamiento de los recursos previstos por ley. Consiguientemente, tanto la Prefectura, Subprefecturas y Corregimientos de Tarija, con el apoyo de otras entidades del sector público, con total transparencia han iniciado el proceso de institucionalización emitiendo convocatorias públicas para el efecto.
Los recurrentes solicitaron tutela a su derecho al trabajo consagrado por el art. 7 inc. d) de la CPE, que consideran fue vulnerado porque: a) la Corregidora Mayor de Bermejo, sin tener competencia para ello, en mérito al cumplimiento de una circular emitida por la co-recurrida, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Prefectura, que tampoco tiene competencia, emitió una Convocatoria Pública, que declaró sus cargos vacantes, pese a que la única autoridad que puede definir estas situaciones es el Prefecto del Departamento de Tarija; b) la aludida convocatoria fue externa, sin que se hubiese expedido previamente una convocatoria interna, privándoles de su derecho a acceder a la carrera administrativa; y c) la convocatoria no fue publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia, omisión que no puede ser subsanada con la publicación por medios de difusión local. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo del derecho fundamental referido, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.