SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo, declaró improcedente el recurso, fundamentando que las autoridades recurridas se encuentran subordinadas a la autoridad del Prefecto del Departamento, en función a lo dispuesto por la Ley de descentralización administrativa; por lo que la Circular 004/04 y la Convocatoria Pública de 15 de enero de 2002, suscritas por las autoridades recurridas, que se constituyen en actos administrativos, pueden ser revocados por la referida autoridad, lo que no ocurrió en el caso de examen, toda vez que los recurrentes no interpusieron ningún recurso ni impugnaron estos actos administrativos en la forma y plazos que prevé la Ley del Procedimiento Administrativo 2341 de 23 de abril de 2002, omisión e inacción que invalida su actual pretensión por medio de esta acción de amparo, al no haber agotado la vía administrativa en la que pueden hacer valer sus derechos.