SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.2.
III.2. En el caso de examen, consta que los recurrentes fueron contratados directamente por el Prefecto del departamento de Tarija en vigencia del Estatuto del funcionario público, sin que ese nombramiento hubiera sido consecuencia de un proceso de reclutamiento y selección de personal, como exigen los arts. 23 y 24 del EFP; por lo que, los actores no tienen la calidad o condición de “funcionarios de carrera”, resultando evidente que no gozan de los derechos que brinda la carrera administrativa como son, entre otros la estabilidad e inamovilidad funcionaria; en consecuencia se entiende que tomando en cuenta su condición de funcionarios públicos provisorios, se emitió la convocatoria que se impugna para cubrir los puestos que ocupan los demandantes, toda vez que este tipo de convocatorias públicas obedecen a la política de sustitución gradual de los funcionarios provisorios por funcionarios de carrera, en cumplimiento a lo establecido por el art. 71 del EFP ya citado. Consecuentemente, la Convocatoria pública que emitió el Corregimiento de Bermejo, tuvo por finalidad la institucionalización de dichos cargos, es decir, que de funcionarios provisorios pasen a funcionarios de carrera; por lo que la actuación de las autoridades recurridas, está enmarcada absolutamente en la Ley y no se atentó contra el derecho al trabajo de los actores.