SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

Fragmento 10

En este marco normativo,  se tiene previsto de manera expresa que sólo los funcionarios que se sometan a los procesos de reclutamiento y selección de personal,  así como a las evaluaciones periódicas de su desempeño para su permanencia, movilidad o retiro, podrán ser incorporados a la Carrera Administrativa, determinando claramente la diferencia entre funcionarios de carrera con los funcionarios provisorios, por cuanto el ingreso  de estos últimos a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, ni en mérito a concurso de méritos y examen de competencia, ni ejercen la función pública como emergencia de un proceso de institucionalización, sino que  su ingreso obedece a otras circunstancias, por lo que no gozan de los derechos de los funcionarios de carrera a que hacen mención en el art. 7.II del EFP.