SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En agosto de 2002, ingresaron como servidores públicos al Corregimiento de la ciudad de Bermejo, hasta que el 15 de enero de 2004 fueron sorprendidos con una convocatoria pública externa suscrita por la corregidora recurrida, que declaró sus cargos vacantes bajo el fundamento de estar en proceso de reestructuración administrativa, contraviniendo lo dispuesto por la Ley de Descentralización Administrativa, que le otorga esa facultad sólo al Prefecto del Departamento, y sin que exista delegación de funciones en forma expresa de esta autoridad; puesto que el Prefecto es la única autoridad competente para contratar o despedir funcionarios bajo las formalidades que estipula el Estatuto del Funcionario Público y la Ley de descentralización administrativa; la misma que obedece al cumplimiento de una circular emitida por la Jefa de Unidad de Recursos Humanos de la Prefectura del Departamento de Tarija (co-recurrida), sin que esta autoridad tenga competencia o atribuciones para ordenar aquello.

Agregan que la aludida convocatoria es nula, por cuanto conforme al Estatuto del funcionario público, que regula la situación de los funcionarios públicos provisorios y lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, es inexcusable emitir previamente una convocatoria interna, antes de una convocatoria externa, lo que no ocurrió en este caso, pues estando ocupando su cargo se emitieron los memorandos de despido, situación que les privó de la posibilidad de acceder a la carrera administrativa. Por otro lado, no se cumplió con las formalidades estipuladas en la ley, en lo que respecta a la publicación de la convocatoria, toda vez que no fue publicada en la Gaceta Oficial, sino que la publicaron por los medios de difusión locales de Bermejo, situación que es insubsanable.