SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.3.
III.3. Finalmente, se tiene que con referencia al co-recurrente Carlos Marcelo Durán, éste se postuló el 16 de enero de 2003 para el cargo de encargado de almacenes y activos fijos, vale decir, que avaló la emisión de la convocatoria y todo el proceso de preselección al que se sometió, con lo que se evidencia plenamente que se ha producido un consentimiento libre y expreso a la situación que ahora se impugna, no pudiendo pretender se declare la nulidad de la mencionada Convocatoria, a través de este amparo, cuando ha dado una aceptación concreta, clara y libre de su parte, al postularse dentro de la misma. En consecuencia, debe aplicarse en su caso, lo dispuesto por el art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que determina la improcedencia del amparo constitucional contra los actos libre y expresamente consentidos.