SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

SC 0371/2004-R, de 17 de marzo

De similar manera resolvió este Tribunal Constitucional en la SC 0371/2004-R, de 17 de marzo, cuando, indicó que: “Por disposición del art. 4 EFP, servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad, cualquiera sea la fuente de su remuneración. Al respecto el art. 5, establece las clases de servidores públicos indicando en su inc. d) a los funcionarios de carrera, que “son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y dependencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establece en el presente Estatuto”. A su vez el art. 71 de la misma disposición legal determina “que los servidores públicos que actualmente desempeñen sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente (funcionario de carrera) serán considerados funcionarios provisorios que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el numeral II del Art. 7” (EFP), entre ellos a la estabilidad e impugnar las decisiones administrativas relativas al retiro o que deriven de procesos disciplinarios”.