SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
a)
Los recurrentes denuncian la vulneración de sus derechos a la petición, al acceso a la justicia y a la probidad, por cuanto: a) el Fiscal de Materia recurrido una vez desarrollada la etapa preparatoria, sin previa valoración de la prueba acumulada, acusó a Gloria Elizabeth López Zambrana sólo uno de los delitos querellados y dispuso el sobreseimiento de Jorge Antezana Mancilla, además de haber presentado la acusación ante el Juez de Sentencia cuando correspondía al Tribunal de Sentencia; b) el Fiscal de Distrito co-demandado ratificó el sobreseimiento sin adoptar medidas para mantener la disciplina en la labor del Ministerio Público y sin impartir órdenes e instrucciones precisas al Fiscal de Materia, además de haber dispuesto el levantamiento de las medidas cautelares sin tener competencia. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El recurrido fiscal de materia, Jaime Castro Ayllón
- Mario Lucio Montaño Pereira en su condición de Fiscal de Distrito
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR