SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
Mario Lucio Montaño Pereira en su condición de Fiscal de Distrito
Mario Lucio Montaño Pereira en su condición de Fiscal de Distrito por informe escrito de fs. 196 a 199 señaló que, como jerárquico superior conoció la objeción a la Resolución de rechazo pronunciada por el Fiscal de Materia co-recurrido y emitió la Resolución 643/02 que la revocó y ordenó la continuación de las investigaciones. Ante el pronunciamiento del sobreseimiento, la parte querellante presentó impugnación, por lo que advirtió que en el cuaderno de investigación no cursaba la imputación formal, en cuyo mérito dejó sin efecto la Resolución y dispuso que el Fiscal de Materia emita una nueva.
Remitidos los actuados a su despacho, junto a la imputación formal, pronunció la Resolución de 27 de septiembre de 2003 por la que ratificó la Resolución fiscal de sobreseimiento por haber vencido el plazo fijado por el art. 134 del CPP, extremo que hacía inviable su revocatoria porque ello implicaba ordenar la presentación de acusación.
Agregó que sus atribuciones y funciones se hallan establecidas por el art. 40 de la LOMP, razón por la cual no es director funcional de la investigación y si los recurrentes no estaban de acuerdo con el trabajo del Fiscal de Materia debieron solicitar su cambio conforme el art. 68 de la LOMP o iniciar el proceso disciplinario respectivo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El recurrido fiscal de materia, Jaime Castro Ayllón
- Mario Lucio Montaño Pereira en su condición de Fiscal de Distrito
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR