SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.2.
III.2. Con relación a la denuncia sobre la incorrecta presentación de acusación ante el Juez de Sentencia por parte de la misma autoridad fiscal, se evidencia que la acusación presentada contra Gloria Elizabeth López Zambrana se refiere al delito de uso de instrumento falsificado sancionado por la norma sustantiva penal (art. Art. 203 del Código penal), con una pena de privación de libertad de uno a seis años, en cuyo mérito la sustanciación y resolución del juicio corresponde al Tribunal de Sentencia de Turno, en el ámbito de la competencia que le reconoce los arts. 52 con relación al 53 inc. 2) ambos del CPP.
Sin embargo, no es menos evidente que el referido cuerpo legal en su art. 310 reconoce a las partes la posibilidad de promover la excepción de incompetencia, aplicándose al afecto las disposiciones procesales civiles relativas a la inhibitoria y declinatoria, en cuyo mérito a los recurrentes les correspondía interponer previamente la excepción de incompetencia prevista en el art. 308 inc. 2) del CPP, y no hacer uso directamente del recurso de amparo constitucional que por su carácter subsidiario sólo puede ser interpuesto cuando se han agotado los recursos ordinarios que la ley franquea a las partes, habida cuenta que a la justicia constitucional no le corresponde pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados y restituidos dentro del mismo proceso en el que se generó el acto defectuoso, por cuanto el ámbito de protección que brinda aquella jurisdicción está referido a los casos en que agotadas las instancias legales previstas por ley, se constata que en el pronunciamiento de las resoluciones judiciales se han vulnerado derechos y garantías fundamentales cuya reparación sólo es viable mediante la justicia constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El recurrido fiscal de materia, Jaime Castro Ayllón
- Mario Lucio Montaño Pereira en su condición de Fiscal de Distrito
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR