SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.1.
III.1. En la problemática planteada, los recurrentes pretenden a través del presente recurso extraordinario que, el Ministerio Público a través del Fiscal de Materia recurrido acuse ante el tribunal competente los delitos querellados contra Gloria Elizabeth López Zambrana y Jorge Antezana Mancilla, bajo el argumento de que el Fiscal de Materia recurrido no valoró los elementos de prueba acumulados durante la etapa preparatoria; no obstante, cabe precisar que de conformidad al art. 124 de la CPE, la función acusadora corresponde al Ministerio Público, cuyos representantes en el ejercicio de la atribución reconocida por los arts. 323 inc. 3) del CPP y art. 45 inc. 7) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), pueden emitir requerimiento conclusivo de sobreseimiento cuando del análisis de los elementos recogidos en la investigación concluyan que el hecho no existió, que no constituye delito, que el imputado no ha tenido participación o cuando estimen que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar una acusación.
En el caso de autos, el Fiscal de Materia demandado, encargado de ejercer la dirección funcional de la investigación iniciada a querella de los actores, de manera fundamentada y basándose en su sana crítica consideró que no existían suficientes indicios para sostener una acusación contra Jorge Antezana Mancilla, por lo que decretó su sobreseimiento y por otra parte formuló acusación contra Gloria Elizabeth López Zambrana sólo por uno de los delitos atribuidos en la querella, sin que pueda este Tribunal entrar a analizar ni revisar la valoración de los elementos recolectados durante la etapa preparatoria, ya que esa facultad, a los efectos del art. 323 del CPP, es privativa de la autoridad fiscal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El recurrido fiscal de materia, Jaime Castro Ayllón
- Mario Lucio Montaño Pereira en su condición de Fiscal de Distrito
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR