SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

III.3.

III.3.     Respecto a la actuación del Fiscal de Distrito co-demandado, debe tenerse presente que para solicitar la protección de las garantías y derechos fundamentales, a través del recurso de amparo constitucional, el art. 97 de la LTC, ha establecido, en forma taxativa, los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, requisitos que al ser omitidos pueden ser subsanados dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 de la LTC, caso contrario el recurso será rechazado, y si pese a esta omisión el recurso es admitido, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como lo ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional sentada a través de las SSCC 227/2002-R, 1127/2003-R y 1144/2003-R entre otras.

En la problemática planteada se evidencia que una vez presentado el recurso, el Tribunal de amparo ordenó a los actores precisar los derechos restringidos o suprimidos, por lo que éstos por memorial de 31 de enero de 2004, expresaron que el Fiscal de Distrito vulneró los arts. 94 al 104 de la LTC; vale decir, pese a la observación efectuada no precisaron los derechos y garantías supuestamente vulnerados por el indicado Representante del Ministerio Público, en consecuencia, no es posible otorgar la protección que brinda el amparo constitucional, al no haberse señalado uno de los requisitos descritos en el art. 97 de la LTC, omisión que debió ser observada por el Tribunal de amparo en aplicación del art. 98 de la LTC.