SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 28 y 31 de enero de 2004, cursantes de fs. 128 a 134 y de fs. 137 a 139, los recurrentes aseveran que a consecuencia de un plan de vivienda para los trabajadores de salud iniciado por Jorge Antezana Mancilla y la inmobiliaria “P y P” de Pablo Carrasco, se elaboró un ilegal e irregular documento de transferencia del terreno destinado al proyecto, falsificándose además los documentos emanados del Consejo y Alcaldía de Sacaba y el depósito de dinero efectuado de su parte, que determinaron un proceso civil de resolución de contrato de compromiso de venta de lotes.

Con esos antecedentes el 7 de junio de 2002, presentaron querella contra Gloria Elizabeth López Zambrana y Jorge Antezana Mancilla por los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en cuyo mérito el Fiscal de Materia recurrido requirió la investigación de los hechos querellados; sin embargo, pese a la sobrada prueba, el 6 de diciembre de 2002, decidió rechazar la querella por no existir elementos suficientes para fundar una imputación, por lo que objetaron su decisión, la que fue revocada por Resolución 643/2002 de 30 de diciembre dictada por el Fiscal de Distrito también recurrido, quien dispuso la prosecución de la investigación.

A casi tres meses, por Resolución de 15 de marzo de 2003, el Fiscal de Materia demandado, imputó formalmente a los querellados para luego acusar a Gloria Elizabeth López sólo el delito de uso de instrumento falsificado y disponer el sobreseimiento de Jorge Antezana Mancilla bajo el argumento de que no tendría participación en los ilícitos querellados, sin previa valoración de la prueba obtenida conforme a ley y sin tener en cuenta que de las conclusiones de la investigación se llega a colegir que por medio del nombrado, llegaron a conocer a la acusada y que ambos les estafaron, dinero que fue depositado en la cuenta del sobreseído, quien posteriormente suscribió una transacción que los obliga a no proseguir con el juicio ordinario civil. Por estas razones impugnaron la decisión fiscal, dando lugar a que el Fiscal de Distrito co-recurrido observe que en el cuaderno de investigaciones no cursaba la imputación formal, por lo que dispuso la emisión de una nueva resolución, ratificando luego el sobreseimiento porque se habría vencido el plazo establecido en el art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP) y apercibiendo la falta de observancia de los plazos procesales, sin haber dispuesto medidas para mantener la disciplina en la labor del Ministerio Público y sin impartir órdenes e instrucciones precisas al Fiscal de Materia.

De ese modo, el Fiscal de Materia recurrido presentó ante el Juez Cautelar la acusación contra Gloria Elizabeth López Zambrana y de manera errónea nuevamente el 12 de noviembre de 2003 procedió a una nueva acusación; por lo que al no existir otro medio o recurso para la protección inmediata de sus derechos y garantías presentan el presente recurso.