Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
c)
c) A través del recurso de amparo constitucional no se puede examinar y valorar pruebas para disponer una acusación, al ser una atribución de fiscales y jueces, por lo que las autoridades recurridas no cometieron ningún acto ilegal u omisión indebida, menos restringieron o suprimieron algún derecho de los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El recurrido fiscal de materia, Jaime Castro Ayllón
- Mario Lucio Montaño Pereira en su condición de Fiscal de Distrito
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR