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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2004-R

    Fecha: 22-Abr-2004

    c)

    c)    A través del recurso de amparo constitucional no se puede examinar y valorar pruebas para disponer una acusación, al ser una atribución de fiscales y jueces, por lo que las autoridades recurridas no cometieron ningún acto ilegal u omisión indebida, menos restringieron o suprimieron algún derecho de los recurrentes.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • El recurrido fiscal de materia, Jaime Castro Ayllón
    • Mario Lucio Montaño Pereira en su condición de Fiscal de Distrito
    • b)
    • c)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • a)
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • APROBAR

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