SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2004

Fecha: 27-Abr-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal que inició en contra de Jorge Urenda A. y otros por el delito de lesiones, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Liquidador, dictó el Auto de 27 de junio de 2002,  que lo excluyó de la responsabilidad civil y ordenó se levanten todas las anotaciones preventivas que pesaban sobre sus bienes; por lo que ante esta ilegal decisión, planteó recurso de apelación, que una vez concedido mediante Auto de 9 de julio de 2002, se ordenó la remisión del expediente ante el Juez de Partido de Turno en lo Penal Liquidador; empero, erradamente se elaboró el oficio de remisión dirigido a los vocales de la Sala Penal de Turno; que no fue subsanado  por el vocal semanero, quien por el contrario dictó el Decreto de 9 de agosto de 2002 ordenando “vista fiscal”, y una vez conocido por éste, tampoco lo corrigió y requirió porque los vocales mencionados confirmen en todas sus partes el Auto de 27 de junio de 2002, cuando era obligación de ambos hacer notar aquél error y remitir el expediente al tribunal competente. Consecuentemente, el Auto de Vista de 27 de diciembre de 2002, que resolvió su impugnación en apelación, revocando el Auto de 27 de junio, fue dictado por los vocales recurridos usurpando funciones que no le competen, conforme lo dispone el art. 31 de la CPE.