SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2004

Fecha: 27-Abr-2004

III.1.

III.1.  La jurisprudencia constitucional, de manera uniforme, ha establecido a partir de la SC 1442/2002-R, reiterada por las SSCC 73/2003-R, 125/2003-R y otras, que el recurso de amparo debe ser planteado de forma inmediata o hasta los seis meses, luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no hubiere otro recurso inmediato para la protección del derecho o garantía constitucional que han resultado lesionados. Es decir, que cuando la disposición consagrada en el art. 19.IV de la CPE proclama el principio de inmediatez, como elemento consustancial a la protección que la acción de amparo brinda a los derechos de las personas, ello implica que debe ejercerse este derecho de conformidad con tal naturaleza, o lo que es lo mismo, la inmediatez condiciona el ejercicio del derecho a interponer el recurso de amparo a través de un deber correlativo, cuál es la interposición oportuna de la acción.