Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2004
Fecha: 27-Abr-2004
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Por memorial de 12 de febrero de 2004, cursante a fs. 53 de obrados, Jorge Urenda Amelunge, Director de la Clínica Santa María, sólo solicitó se le franquee fotocopias legalizadas del fallo que resolvió el Tribunal de Amparo, a objeto de presentarlo ante el Juzgado Séptimo Liquidador, donde radica el proceso penal que se le sigue como responsable civil.