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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2004
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2004

    Fecha: 27-Abr-2004

    I.2.3. Intervención del tercero interesado

    Por memorial de 12 de febrero de 2004, cursante a fs. 53 de obrados, Jorge Urenda Amelunge, Director de la Clínica Santa María, sólo solicitó se le franquee fotocopias legalizadas del fallo que resolvió el Tribunal de Amparo, a objeto de presentarlo ante el Juzgado Séptimo Liquidador, donde radica el proceso penal que se le sigue como responsable civil.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • Auto de Vista impugnado, le fue notificado al recurrente el 28 de enero de 2003,
    • APROBAR

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