Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2004
Fecha: 27-Abr-2004
II.2.
II.2. El 8 de julio de 2002, el recurrente planteó recurso de apelación contra el mencionado Auto (fs. 18), que fue concedido por el de 9 de julio (fs. 19), dictándose el Auto de Vista de 27 de diciembre de 2002, que revocó el Auto de 27 de junio de 2002, con el fundamento de que la exclusión del juicio es decisión facultativa del Juez del Plenario (fs. 37), decisión que le fue notificada el 28 de enero de 2003 (fs. 38 vta.).