SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2004
Fecha: 27-Abr-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, y a la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE, que considera han sido lesionados por las autoridades recurridas ya que el Auto de Vista de 27 de diciembre de 2002, fue pronunciado sin jurisdicción ni competencia, por cuanto ante la decisión del Juez Instructor en lo Penal de excluir del proceso penal al responsable civil, correspondía que conozca en apelación el Juez de Partido y no así los vocales recurridos. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tal extremo es evidente y si constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.