SENTENCIA CONSTITUCIONAL 520/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
a)
El recurrente denuncia la vulneración a los derechos de su representada a la dignidad, a emitir libremente sus ideas, a trabajar, a una remuneración justa y al debido proceso, bajo los siguientes argumentos: a) fue sometida a un proceso disciplinario por funcionarios carentes de competencia, sin que el Consejo de la Judicatura al resolver la apelación, se haya pronunciado al respecto; b) la sancionaran por temas de carácter jurisdiccional, cuyo conocimiento y resolución corresponde a los organismos judiciales y no a la vía disciplinaria; y c) fue sometida por la misma causa a tres procesos, incluido uno en materia penal. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.
- III.2.
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3.
- , la responsabilidad penal y la responsabilidad disciplinaria administrativa, no son excluyentes
- APRUEBA